Qué es el DeCA – Documento Electrónico de Control Administrativo

by Quartup

1 de octubre de 2026

Lo esencial

Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera debe ser electrónico. Se denomina DeCA: Documento electrónico de Control Administrativo.

No es una obligación nueva. Es el mismo documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, que ahora cambia de soporte.

  • Sin periodo de gracia. El Ministerio no prevé ninguna fase sin sanción después del 5 de octubre.
  • Mismas reglas de fondo. No cambian el contenido, los obligados ni las exenciones. Quien no hacía documento de control en papel sigue sin tener que hacerlo.
  • Sin plataforma oficial. No hay que registrarse ni subir documentos al Ministerio. Cada empresa genera sus DeCA con su propia aplicación o con un proveedor.

¿Me afecta? Quién debe cumplir

El DeCA se exige en el transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluido el cabotaje.

Si el envío no sale por ninguna de las tres vías, el DeCA es obligatorio para las dos partes que cierran el porte.

FiguraQuién esEjemplo
Transportista efectivoTitular de la autorización con la que se realiza materialmente el transporteEl autónomo o la empresa cuyo camión hace el porte
Cargador contractualQuien contrata directamente con el transportista efectivo: la empresa que envía u otro transportista, agencia, transitario u operador logísticoLa fábrica que contrata el camión, o el operador que lo subcontrata

Operaciones obligadas habituales:

  • Contratación directa. Una fábrica contrata un camión para llevar palés de Sabadell a Zaragoza.
  • Subcontratación. Un operador logístico encarga el porte a un autónomo. El operador es el cargador contractual; su cliente no es parte de ese DeCA.
  • Transitario o agencia. Un transitario contrata un camión del puerto a un almacén en Madrid.
  • Cabotaje. Un transportista extranjero realiza un Madrid–Valencia.
  • Grupaje. Un camión recoge palés de varios clientes.
  • Mercancías peligrosas. Se lleva además el documento ADR, que puede combinarse con el DeCA.

Quién está excluido

Quedan fuera el transporte privado, el internacional y las cuatro exenciones del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012.

SupuestoMotivoEjemplo
Transporte privado complementarioLa orden solo se aplica al transporte públicoUn distribuidor reparte su propia mercancía con su vehículo y su conductor
Transporte internacionalSe usan los documentos de los convenios internacionales; el eCMR no pasa a ser obligatorioUn Barcelona–Lyon con CMR
Transportes sin título habilitanteExención del artículo 2.1 a)Según guías del sector, vehículos de hasta 2.000 kg de MMA
MudanzasExención del artículo 2.1 b)El traslado del contenido de una vivienda u oficina
Vehículos accidentados o averiados en vehículos especialesExención del artículo 2.1 c)Una grúa que lleva un turismo al taller
Paquetería y servicios similaresExención del artículo 2.1 d)Reparto de última milla de paquetes en furgoneta
  • El transporte privado exige otra documentación. Debe acreditarse a bordo que la mercancía es de la empresa y que vehículo y conductor pertenecen a ella.
  • La exención es de la operación, no de la empresa. Si se combinan actividades, solo quedan exentos los envíos que cumplen la condición.
  • Una carta de porte no exime. Sirve como documento de control si contiene todos los datos, pero debe cumplir los requisitos electrónicos.

El caso de la paquetería

Quien envía paquetes o cajas pequeñas a través de agencias y redes de paquetería no tiene que generar DeCA por esos envíos.

La exención cubre la recogida o el reparto de envíos con un número reducido de bultos, fácilmente manipulables por una persona sin más ayuda que las herramientas del vehículo.

  • No hay umbral numérico. La norma no fija kilos ni número de bultos. Unas pocas cajas de hasta 10 kg por destinatario es un caso claro; una recogida voluminosa para un mismo destino es zona gris.
  • Los palés no son paquetería. Un envío paletizado queda fuera de la exención aunque se contrate con la misma agencia.
  • En ese caso, el obligado es quien contrata al transportista efectivo. Si la agencia subcontrata el porte, el cargador contractual es la agencia. Conviene acordar con ella quién emite el documento.
  • Los arrastres entre plataformas son de la agencia. No generan obligación para quien envía los paquetes.

Datos obligatorios y quién responde

El DeCA debe contener siete datos esenciales, con la responsabilidad repartida entre las dos partes según el artículo 7, actualizado por la Orden TRM/282/2026.

DatoResponde
Nombre, NIF y domicilio del cargador contractualCargador contractual
Nombre y NIF del transportista efectivoCargador contractual
Lugar de origen y destino del envíoCargador contractual
Naturaleza y peso de la mercancíaCargador contractual
Autorización especial de circulación, cuando procedaTransportista efectivo
Fecha de realización del transporteTransportista efectivo
Matrícula del vehículo, y del remolque o semirremolqueTransportista efectivo
  • Ambas partes responden de que el documento se formalice y vaya a bordo. El cargador queda eximido si prueba que lo emitió.
  • La norma no dice quién lo genera materialmente. Debe pactarse entre cargador y transportista.
  • El formato es libre. Puede usarse el de un albarán, carta de porte o documento ADR, si incluye todos los datos e identifica por separado a cargador contractual y transportista efectivo.
  • Se pueden agrupar varios envíos en un mismo DeCA cuando coinciden cargador y transportista, identificando origen, destino, naturaleza y peso de cada uno.

Requisitos técnicos del documento

El DeCA es un PDF generado por una aplicación, con un código QR que permite a la inspección descargarlo.

RequisitoDetalle
FormatoPDF de 5 MB como máximo, con fecha y hora de creación y modificación en los metadatos
OrigenNativo digital, generado a partir de datos; no valen escaneos ni fotos de un papel
MomentoAntes del inicio efectivo del servicio
Código QRIncluido en el propio PDF, con la dirección web única del documento
Dirección webHTTPS con TLS 1.2 o superior; descarga directa del PDF, sin usuario, contraseña ni botones
DisponibilidadDurante todo el servicio; puede desactivarse siete días naturales después de finalizarlo
ConservaciónAl menos un año, por cargador y transportista
FirmaNo obligatoria; si el documento se usa también como contrato, firma electrónica avanzada como mínimo
Cambios en rutaModificar el PDF dejando constancia del dato anterior, o generar uno nuevo conservando el original

Las aplicaciones no requieren certificación ni comunicación previa al Ministerio.

Control en carretera y sanciones

En un control, el conductor presenta el DeCA con su código QR, o solo el QR, y el agente descarga el PDF.

  • Copia para el conductor. Debe recibirla antes de iniciar el servicio, en el móvil o impresa, siempre con el QR.
  • Las anotaciones a mano no cuentan. Sobre una copia impresa, lo escrito a bolígrafo no modifica el documento.
ConductaCalificaciónMulta
No llevar el documento o llevarlo sin datos esencialesGrave (artículo 141.17 de la LOTT)401 a 600 €
Falsear el documento o sus datosMuy grave4.001 a 6.000 €

Cada expedición sin documento cuenta como una infracción independiente, y puede sancionarse tanto al cargador como al transportista. Las cuantías proceden de guías del sector y deben contrastarse con el texto vigente de la LOTT.

Qué conviene hacer ahora

  • Clasificar los envíos habituales: transporte público interior, privado, internacional o exento.
  • Identificar en cada operación quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo.
  • Acordar con transportistas, agencias y operadores quién genera el DeCA y cómo se comparte.
  • Comprobar que la aplicación genera un PDF nativo con QR y dirección de descarga directa.
  • Asegurar que el conductor recibe su copia antes de salir.
  • Organizar la conservación durante un año y guardar la prueba de emisión con fecha y hora.

Normativa y fuentes

NormaQué regula
Ley 9/2025, de Movilidad SostenibleDisposición transitoria octava: formato digital obligatorio a los diez meses de su entrada en vigor
Orden FOM/2861/2012Ámbito, exenciones, obligados, contenido y conservación del documento de control
Orden TRM/282/2026Actualiza el artículo 7 de la orden anterior, sobre responsabilidad por los datos
Resolución de 5 de junio de 2026Requisitos técnicos de los sistemas y documentos electrónicos
Ley 16/1987 (LOTT) y su ReglamentoObligación de llevar los documentos de control y régimen sancionador

Otras fuentes consultadas:

Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los ejemplos son ilustrativos; cada caso debe valorarse con la normativa vigente o con un asesor especializado.

Imagen de certificado RGPD
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