Lo esencial
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control del transporte público de mercancías por carretera debe ser electrónico. Se denomina DeCA: Documento electrónico de Control Administrativo.
No es una obligación nueva. Es el mismo documento de control que ya exigía la Orden FOM/2861/2012, que ahora cambia de soporte.
- Sin periodo de gracia. El Ministerio no prevé ninguna fase sin sanción después del 5 de octubre.
- Mismas reglas de fondo. No cambian el contenido, los obligados ni las exenciones. Quien no hacía documento de control en papel sigue sin tener que hacerlo.
- Sin plataforma oficial. No hay que registrarse ni subir documentos al Ministerio. Cada empresa genera sus DeCA con su propia aplicación o con un proveedor.
¿Me afecta? Quién debe cumplir
El DeCA se exige en el transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluido el cabotaje.

Si el envío no sale por ninguna de las tres vías, el DeCA es obligatorio para las dos partes que cierran el porte.
| Figura | Quién es | Ejemplo |
|---|---|---|
| Transportista efectivo | Titular de la autorización con la que se realiza materialmente el transporte | El autónomo o la empresa cuyo camión hace el porte |
| Cargador contractual | Quien contrata directamente con el transportista efectivo: la empresa que envía u otro transportista, agencia, transitario u operador logístico | La fábrica que contrata el camión, o el operador que lo subcontrata |
Operaciones obligadas habituales:
- Contratación directa. Una fábrica contrata un camión para llevar palés de Sabadell a Zaragoza.
- Subcontratación. Un operador logístico encarga el porte a un autónomo. El operador es el cargador contractual; su cliente no es parte de ese DeCA.
- Transitario o agencia. Un transitario contrata un camión del puerto a un almacén en Madrid.
- Cabotaje. Un transportista extranjero realiza un Madrid–Valencia.
- Grupaje. Un camión recoge palés de varios clientes.
- Mercancías peligrosas. Se lleva además el documento ADR, que puede combinarse con el DeCA.
Quién está excluido
Quedan fuera el transporte privado, el internacional y las cuatro exenciones del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012.
| Supuesto | Motivo | Ejemplo |
|---|---|---|
| Transporte privado complementario | La orden solo se aplica al transporte público | Un distribuidor reparte su propia mercancía con su vehículo y su conductor |
| Transporte internacional | Se usan los documentos de los convenios internacionales; el eCMR no pasa a ser obligatorio | Un Barcelona–Lyon con CMR |
| Transportes sin título habilitante | Exención del artículo 2.1 a) | Según guías del sector, vehículos de hasta 2.000 kg de MMA |
| Mudanzas | Exención del artículo 2.1 b) | El traslado del contenido de una vivienda u oficina |
| Vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales | Exención del artículo 2.1 c) | Una grúa que lleva un turismo al taller |
| Paquetería y servicios similares | Exención del artículo 2.1 d) | Reparto de última milla de paquetes en furgoneta |
- El transporte privado exige otra documentación. Debe acreditarse a bordo que la mercancía es de la empresa y que vehículo y conductor pertenecen a ella.
- La exención es de la operación, no de la empresa. Si se combinan actividades, solo quedan exentos los envíos que cumplen la condición.
- Una carta de porte no exime. Sirve como documento de control si contiene todos los datos, pero debe cumplir los requisitos electrónicos.
El caso de la paquetería
Quien envía paquetes o cajas pequeñas a través de agencias y redes de paquetería no tiene que generar DeCA por esos envíos.
La exención cubre la recogida o el reparto de envíos con un número reducido de bultos, fácilmente manipulables por una persona sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
- No hay umbral numérico. La norma no fija kilos ni número de bultos. Unas pocas cajas de hasta 10 kg por destinatario es un caso claro; una recogida voluminosa para un mismo destino es zona gris.
- Los palés no son paquetería. Un envío paletizado queda fuera de la exención aunque se contrate con la misma agencia.
- En ese caso, el obligado es quien contrata al transportista efectivo. Si la agencia subcontrata el porte, el cargador contractual es la agencia. Conviene acordar con ella quién emite el documento.
- Los arrastres entre plataformas son de la agencia. No generan obligación para quien envía los paquetes.
Datos obligatorios y quién responde
El DeCA debe contener siete datos esenciales, con la responsabilidad repartida entre las dos partes según el artículo 7, actualizado por la Orden TRM/282/2026.
| Dato | Responde |
|---|---|
| Nombre, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| Nombre y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| Lugar de origen y destino del envío | Cargador contractual |
| Naturaleza y peso de la mercancía | Cargador contractual |
| Autorización especial de circulación, cuando proceda | Transportista efectivo |
| Fecha de realización del transporte | Transportista efectivo |
| Matrícula del vehículo, y del remolque o semirremolque | Transportista efectivo |
- Ambas partes responden de que el documento se formalice y vaya a bordo. El cargador queda eximido si prueba que lo emitió.
- La norma no dice quién lo genera materialmente. Debe pactarse entre cargador y transportista.
- El formato es libre. Puede usarse el de un albarán, carta de porte o documento ADR, si incluye todos los datos e identifica por separado a cargador contractual y transportista efectivo.
- Se pueden agrupar varios envíos en un mismo DeCA cuando coinciden cargador y transportista, identificando origen, destino, naturaleza y peso de cada uno.
Requisitos técnicos del documento
El DeCA es un PDF generado por una aplicación, con un código QR que permite a la inspección descargarlo.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Formato | PDF de 5 MB como máximo, con fecha y hora de creación y modificación en los metadatos |
| Origen | Nativo digital, generado a partir de datos; no valen escaneos ni fotos de un papel |
| Momento | Antes del inicio efectivo del servicio |
| Código QR | Incluido en el propio PDF, con la dirección web única del documento |
| Dirección web | HTTPS con TLS 1.2 o superior; descarga directa del PDF, sin usuario, contraseña ni botones |
| Disponibilidad | Durante todo el servicio; puede desactivarse siete días naturales después de finalizarlo |
| Conservación | Al menos un año, por cargador y transportista |
| Firma | No obligatoria; si el documento se usa también como contrato, firma electrónica avanzada como mínimo |
| Cambios en ruta | Modificar el PDF dejando constancia del dato anterior, o generar uno nuevo conservando el original |
Las aplicaciones no requieren certificación ni comunicación previa al Ministerio.
Control en carretera y sanciones
En un control, el conductor presenta el DeCA con su código QR, o solo el QR, y el agente descarga el PDF.
- Copia para el conductor. Debe recibirla antes de iniciar el servicio, en el móvil o impresa, siempre con el QR.
- Las anotaciones a mano no cuentan. Sobre una copia impresa, lo escrito a bolígrafo no modifica el documento.
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| No llevar el documento o llevarlo sin datos esenciales | Grave (artículo 141.17 de la LOTT) | 401 a 600 € |
| Falsear el documento o sus datos | Muy grave | 4.001 a 6.000 € |
Cada expedición sin documento cuenta como una infracción independiente, y puede sancionarse tanto al cargador como al transportista. Las cuantías proceden de guías del sector y deben contrastarse con el texto vigente de la LOTT.
Qué conviene hacer ahora
- Clasificar los envíos habituales: transporte público interior, privado, internacional o exento.
- Identificar en cada operación quién es el cargador contractual y quién el transportista efectivo.
- Acordar con transportistas, agencias y operadores quién genera el DeCA y cómo se comparte.
- Comprobar que la aplicación genera un PDF nativo con QR y dirección de descarga directa.
- Asegurar que el conductor recibe su copia antes de salir.
- Organizar la conservación durante un año y guardar la prueba de emisión con fecha y hora.
Normativa y fuentes
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible | Disposición transitoria octava: formato digital obligatorio a los diez meses de su entrada en vigor |
| Orden FOM/2861/2012 | Ámbito, exenciones, obligados, contenido y conservación del documento de control |
| Orden TRM/282/2026 | Actualiza el artículo 7 de la orden anterior, sobre responsabilidad por los datos |
| Resolución de 5 de junio de 2026 | Requisitos técnicos de los sistemas y documentos electrónicos |
| Ley 16/1987 (LOTT) y su Reglamento | Obligación de llevar los documentos de control y régimen sancionador |
Otras fuentes consultadas:
- Página del DeCA del Ministerio de Transportes
- Preguntas frecuentes del Ministerio, con formulario de consulta para casos dudosos
- Guías del sector sobre sanciones y exenciones: Europa ITS, documentodeca.es y Sendingbay
Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los ejemplos son ilustrativos; cada caso debe valorarse con la normativa vigente o con un asesor especializado.








